Diputados de Comisión Financiera emite dictamen favorable para las reformas a la Ley Contra la Usura

Los legisladores también aprobaron reformar, de manera complementaria, el Código Civil y Código de Comercio para obtener un resultado más completo ante los abusos de las instituciones financieras hacia los usuarios.

Los diputados de la Comisión Financiera aprobaron dictamen favorable para reformar la Ley Contra la Usura, las cuales permitirán desahogar las finanzas de las familias salvadoreñas, evitando los abusos que las instituciones financieras cometen al momento de otorgar sus productos

Entre las reformas a esta ley destaca la prohibición del cobro de intereses sobre intereses, es decir, sobre comisiones. En este caso el interés solo debe aplicarse al capital que el cliente recibe en concepto de préstamo.

Otra reforma que destaca es la prohibición de penalidad por pago anticipado de préstamo, es decir que los usuarios de los servicios financieros podrán cancelar anticipadamente, en cualquier fecha previa a la establecida en el contrato, el monto mensual acordado o mayor a este, sin pagar penalidad por ello en el siguiente cobro.

Asimismo, se establecen segmentos de crédito para la fijación de tasas máximas de interés, ya sea de acreedor supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), o no supervisado por esta entidad.

Se han determinado cuatro categorías, entre ellas, crédito de consumo para personas naturales con orden de descuento o cargo a cuenta, y sin orden de descuento; además, préstamos otorgados a través de tarjetas de crédito, créditos para vivienda y crédito para empresa.

Lo anterior ayuda a establecer los techos de interés dependiendo del riesgo que supone cada segmento.

Los acreedores supervisados por la SSF son los bancos, sociedades de ahorro y crédito, bancos cooperativos y aseguradoras, en este segmento se encuentran los créditos con orden de descuento; los no supervisados por la SSF, son vigilados por la Defensoría del Consumidor y entre ellos se encuentran las casas de empeño, prestamistas, casas comerciales y fundaciones sin fines de lucro que otorgan créditos sin orden de descuento.

Además, se indican disposiciones generales para sanciones administrativas, entre estas se detallan gravedad de la infracción, capacidad económica del infractor y duración del cobro de intereses sobre intereses.

También se ha brindado facultades a la Defensoría del Consumidor y a la SSF para la aplicación de sanciones por infracciones a la ley, tales como cobro de tasas superiores a las legales, cobro de intereses sobre intereses, no inscribirse en el registro del BCR (esta institución lleva un control de todos los acreedores supervisados y no supervisados), o dar información errónea, inexacta o extemporánea al BCR.

Estas faltas a la ley serán penadas con multas desde los 300 hasta los 1,000 salarios mínimos para los acreedores supervisados, y desde los 100 hasta los 500 para los no supervisados. Por daños colectivos se cobrará desde 500 hasta 2,000 salarios mínimos.

Reformas al Código Civil y Código de Comercio

“Estamos regulando el Código de Comercio y el Código Civil para poder detener y contrarrestar a los usureros en el momento que estén pactando tasas de interés arriba de la máxima que les corresponde por publicación del BCR. Quedarán sin efecto los pagos de intereses arriba de lo establecido”, detalló la presidenta de la comisión, Dania González.

Las enmiendas al Código Civil contemplan el cobro de intereses usurarios vía judicial, y establecen que, en caso de sentencia condenatoria, para que el cliente pague el juez tomará como base la tasa máxima legal publicada por el PCR, vigente al momento de la celebración del contrato.

El total a pagar por el cliente será la suma prestada más los intereses devengados, mientras que los intereses excesivos serán devueltos como indemnización a la persona afectada con tal abuso.

En cuanto al Código de Comercio queda plasmado en la normativa que, en caso de cobro de intereses usurarios vía judicial, el juez deberá consultar a la SSF o a la Defensoría del Consumidor, según sea acreedor supervisado o no, para revisar si la tasa de interés efectiva pactada sobrepasa la máxima publicada por el BCR.

Diputados toman en cuenta aportes del BCR para efectuar reformas

El presidente del BCR, Douglas Rodríguez, asistió a la comisión para explicar la visión de la institución respecto a las modificativas a aplicar a la Ley Contra la Usura.

“La tasa de interés que se le ofrece a la persona comparada con la tasa efectiva es lo que venimos a exponer acá, al final, con comisiones y recargos, se elevan más. Es nuestra recomendación revisar las comisiones que se pueden y que no se pueden aplicar para tomar una decisión que beneficie a las mayorías y vaya en pro del desarrollo de la economía”, manifestó el presidente de la entidad.

La tasa de interés simple, de acuerdo a Daniel Deras, del equipo técnico del BCR, es el interés mensual que el cliente paga, la tasa de interés efectiva se refiere a cuánto va a pagar si se suman seguros y comisiones, mientras que la tasa de interés máxima efectiva anual es el consolidado de todos estos cobros de manera anual.

Al comprar, el cliente termina pagando una cantidad mayor al interés ofrecido cuando se agregan las comisiones y recargos.

Entre las recomendaciones brindadas se encuentra el evitar que estas comisiones y seguros pasen a formar parte del capital, porque genera interés sobre interés, aspecto que ha sido retomado en esta primera etapa de reformas.

En este tema, El presidente del banco explicó que, por ejemplo, por un crédito de $2,000, se descuentan $200 en concepto de comisión por otorgamiento, por lo que el cliente recibe $1,800, pero los intereses se calculan sobre los $2,000. Esta es una práctica que las reformas buscan frenar.

En cuanto a las tasas de interés, Guadalupe Escobar, parte del equipo técnico del BCR, dijo que actualmente para crédito de consumo con orden de descuento es del 21.57%, mientras que sin orden de descuento es de 82.7%.

Los techos de las tasas de interés serán analizados por la comisión en un segundo pliego de reformas en las que comenzará a trabajar la mesa legislativa, según afirmó la presidenta de la comisión, Dania González.

Por otra parte, el equipo del BCR recomendó establecer comisiones improcedentes porque son inherentes al servicio que se presta y fortalecer los poderes de supervisión e incrementar los estándares regulatorios tanto de la Defensoría del Consumidor como de la SSF.

Además, establecer pagos anticipados sin penalidad, que ya está previsto en las reformas, y analizar la gradualidad de acciones para disuadir conductas ilegales de los acreedores, pero tampoco cerrar oportunidades de negocio.

También, el titular del BCR y su equipo técnico invitaron a los diputados a hacer un listado de las comisiones de carácter homogéneo, es decir, diferentes nombres que las instituciones financieras utilizan para el mismo concepto.

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